Diálogo con la Dra. Amelia Cotes, directora Asuntos Religiosos – Ministerio del Interior
Por Elina Vargas, Promotora de proyección social y paz de la Unireformada
En Barranquilla, el 22 de marzo de 2023, siendo las 3.00 p.m., se recibió a la Dra. Amelia Cotes, directora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior en Colombia con su equipo de trabajo, en las instalaciones de la Universidad Reformada, con el objetivo de dar una conferencia sobre políticas públicas, trámite de personerías jurídicas, asistencia técnica y banco de iniciativas para el desarrollo sostenible y la paz, dirigida a pastores, pastoras, lideres y lideresas de diferentes Iglesias y denominaciones en el departamento del Atlántico, quienes fueron convocados por Dipaz y sus organizaciones miembros, la Universidad Reformada, World Vision, así como la Asociación de Ministros del Atlántico AMA, y el Ministerio del Interior.
La bienvenida a los y las asistentes estuvo a cargo de Milton Mejía, vicerrector de Extensión de la Unireformada y del Rector, Sr. Helis Barraza, quienes agradecieron a Dios y a los presentes por aceptar esta invitación y tener la oportunidad de conocer los programas de pregrado y especialización que ofrece la CUR. Además, hubo palabras de representantes de las organizaciones que organizaron esta conferencia.
La Dra. Amelia Cotes en su intervención manifestó que es oriunda de la ciudad de Valledupar y que, por voluntad de Dios, luego de un proceso de selección, fue escogida para ocupar dicho cargo, Directora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, para lo cual durante un largo tiempo se ha venido preparando en el campo del derecho, de la academia, por cuanto es docente y esto viene de familia, así como en el tema de la política, entendiendo la política como el poder que se tiene para el servicio y en favor del constituyente primario: El pueblo colombiano.
Explicó ella, que nació en el seno de una familia cristiana, bajo los valores y principios basados en la Palabra de Dios, lo cual le da una óptica y fundamento en la fe, para trabajar con equidad, transparencia y justicia, y aunque se cree que solo se tratan temas religiosos, no es menos cierto que dicha labor, la de esa Dirección, no solo es de este tipo, sino de gobierno, de lineamientos legales, en donde se debe atender a los creyentes y a los no creyentes, y no se puede discriminar a nadie por motivo de sus credos.
Manifestó que viene de parte del Ministerio del Interior y con la orientación del presidente Gustavo Petro a manifestar todo el respaldo del gobierno nacional hacia la igualdad y la libertad de religión y de culto.
Que dentro del Programa del presidente Gustavo Petro, estando en campaña electoral en calidad de precandidato, prometió tres cosas a favor de las Iglesias: 1.- No más impuestos. 2.- No cerrar ninguna Iglesia y 3.-Crear un sistema nacional de Asuntos religiosos.
Que, en este orden de ideas, ella, al posesionarse en dicho cargo, realizó un diagnóstico de lo que encontró en dicho despacho, sobresaliendo narrativas de odio, que han dado mala fama y creado un ambiente negativo al sector religioso con los cuales no está de acuerdo el presidente Gustavo Petro.
Manifestó la Dra. Amelia Cotes que, como sector, nos ven divididos, a diferencia de la Iglesia católica, quienes tienen un delegado representante de ellos, pero que en lo que concierne a la Iglesia evangélica cristiana es todo lo contrario, no tienen una representación única a través de delegado que los visibilice bajo un mismo criterio. Expresó también la Dra. Cotes, que, en el Atlántico, Barranquilla, es la única ciudad en la que no hay mesa con delegados, para que fluya comunicación con la mesa nacional que converge y toca temas con la oficina o Dirección de Asuntos Religiosos, que la Iglesia fomenta la construcción de redes y somos reserva moral para salvaguardar una sociedad que necesita el apoyo de las entidades religiosas.
Que la Libertad de culto es un derecho humano, contenido en el art. 19 de la Constitución Política, nacida bajo una Asamblea Nacional Constituyente, el cual dice lo siguiente:
“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. “
Que Colombia es un país donde el 90% es creyente, que cree en un Dios.
Mencionó la Dra. Amelia Cotes, La Ley 133 de 1994, LEY ESTATUTARIA, con jerarquía dentro de las leyes, “por medio de la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” que estableció el régimen de las libertades religiosa y de cultos, con el fin de consagrar un ordenamiento común para todas las religiones y cultos, y fijar el régimen jurídico básico para las distintas religiones y confesiones religiosas.
Dice que se trata del establecimiento de un marco jurídico, que consagra las garantías básicas para que todas las personas como individuos y como entidades religiosas, puedan desarrollarse libremente y de manera organizada sus actividades religiosas, no obstante, expresa que se hace necesario que esta ley estatutaria, sea reglamentada.
En cuanto a la ley propiamente dicha, señala que el art. 2º dice:
“Ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.
El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana,
Hace la siguiente explicación la Dra. Cotes:
El Estado no es ateo, no es agnóstico, es decir no es indiferente frente a los sentimientos religiosos de sus habitantes, el asunto religioso construye el ser, lo que viene de adentro, la cultura, la identidad.
Con respecto al art. 7º de la Ley Estatura reza:
El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre otros, los siguientes derechos de las iglesias y confesiones religiosas;
De establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y de que sean respetados su destinación religiosa y su carácter confesional específico;
De ejercer libremente su propio ministerio; conferir órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener relaciones, sea en el territorio nacional o e el extranjero, con sus fieles, con otras iglesias o confesiones religiosas y con sus propias organizaciones;
De establecer su propia jerarquía, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas, con su particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas;
De tener y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios teológicos, en los cuales puedan ser libremente recibidos los candidatos al ministerio religioso que la autoridad eclesiástica juzgue idóneos. El reconocimiento civil de los títulos académicos expedidos por estos institutos será objeto de Convenio entre el Estado y la correspondiente iglesia o confesión religiosa o, en su defecto, de reglamentación legal;
De escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas.
De anunciar, comunicar y difundir, de palabra y por escrito, su propio credo a toda persona, sin menoscabo del derecho reconocido en el literal g) del artículo 6º y manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana;
De cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.
Parágrafo: Los Concejos Municipales podrán conceder a las instituciones religiosas exenciones de los impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad para todas las confesiones e iglesias.
Explica la Dra: Amelia Cotes, que hizo un conteo con todo su equipo de trabajo, en la oficina de la Dirección de Asuntos religiosos y verificaron que en el país hay diez mil cien (10.100), entidades con personerías jurídicas expedidas por el Ministerio del Interior, pero repite, no están estos datos sistematizados por eso de la dificultad para prestar un servicio óptimo y en términos de agilidad.
Con respecto al Art. 5º de la Estatutaria – Ley 133 de 1994, el cual se lee y dice lo siguiente:
No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.
Explicó la Dra. Cotes que no se incluyen actividades relacionadas con el satanismo para otorgar o extender personerías jurídicas, que la Ley estatutaria por medio de la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, no estableció la inspección, vigilancia y control, de las entidades religiosas, sino que se encuentran por este vacío, a ejercer dicho control por medio de las facultades otorgadas por el Código Nacional de Policía y que se hace necesario, la expedición de la ley que reglamente la ley estatutaria precitada la 133 de 1994.
La Dra. Amelia, advierte que hay una red de tramitadores, que adelantan solicitudes de personerías jurídicas, que cobran exageradas sumas de dinero y que son un tropiezo para que muchas entidades puedan llegar de manera directa y sin pago alguno, para ser atendidas en el Ministerio para que les sean extendidas estas personerías, que inclusive hay 5.420 solicitudes ante la Dirección de Asuntos religiosos y que en la actualidad no cuenta ese despacho con un reglamento de registro público, que es por ello, que en conversaciones tenidas con los delegados de la MESA NACIONAL, y en el Plan de desarrollo del gobierno, se ha creado un SISTEMA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA DE CULTO, DIALOGO SOCIAL, PAZ TOTAL Y NO ESTIGMATIZACION, el cual se encuentra en la página 196 que está en las bases del plan de Desarrollo y que ya pasó primer debate, establecido en el art. 336 de dicho plan.
Señaló que, están haciendo énfasis y organizando un plan de contingencia, en muchísimos temas que tienen que ver con lo religioso como lo de personerías, trámites, cómo deben hacerse correctamente y que han denunciado ante la Fiscalía a terceros que han realizado trámites fuera del marco de la ley. Dice que estamos en un matrimonio, sociedad civil y estado, y que vienen para corregir las cosas con amor, además de ponernos de acuerdo, porque hay un hijo, que es la política pública sobre los asuntos religiosos, y que, por ello, se hace necesario que ese decreto pase a los territorios, para que sea vivo, por que han pasado cinco años y no se han visto frutos al respecto.
Expresó la Dra. Amelia Cotes, que hay que estar muy alerta a todo lo relacionado con los asuntos religiosos y que, en ese sentido, en esas mesas se convocan a todas las oficinas del gobierno, como por ejemplo Cancillería, en donde se han dado cuenta, que el gobierno saliente cambió recientemente a fin de año, antes de entregar el mando al nuevo presidente, lo relacionado al visado de voluntarios y visas para religiosos y en este momento han rechazado varias visas para estas personas.
En cuanto al POT, plan de ordenamiento territorial, dice que es necesario apoyarse en el ente territorial, gobernación para que todos los actores públicos y privados hagan parte y puedan hacer presencia en todo lo que se avecina, va fin de que hagamos parte del equipamiento social los lugares de culto, lo que quiere decir, que las iglesias no queden en la periferia de la ciudad, sino todo lo contario, haga parte y esté dentro de la comunidad, prestando un servicio social, de construcción de paz y participe en red humanitaria.
Explica que es necesario hacer una alianza con la academia para promover la capacitación en sector religioso, repite, que las entidades territoriales deben hacer parte de esta convocatoria, que hay tareas atrasadas, frente a las políticas públicas y que se debe tener un plan de acción, con tareas permanentes, tales como:
- Tener en sistema de registro público de las entidades religiosas. Fácil de ubicar y conocer la cantidad de personerías, entidades religiosas, por ejemplo, para poder dar trámite ágil y diligente frente a las situaciones y peticiones solicitadas por éstas.
- Tener una red humanitaria.
- Tener foros de cultura religiosa y paz.
Todo esto con los siguientes: ENFOQUES:
-Confesional, de Mujer, familia y niñez, de Juventud, de Pluralidad, de Territorio, de educación y paz, asociativo. Antes nunca tenido en cuenta, en los asuntos religiosos.
-Abrir los espacios de inclusión, que exista CONVENIO DE DERECHO PUBLICO INTERNO, explicando que es el derecho que tienen las entidades religiosas distintas a las católicas, para poder realizar ciertos actos, pero cumpliendo requisitos, tales como casar, capellanía, bienes, dádivas, etc.
Sostiene que se van a abrir convocatorias y que serán publicadas en la página web, para estos casos, así también como para ser jueces de paz. Es necesario trabajar en unidad, en armonía de manera interna, unos con otros, entidades religiosas de la localidad. Además, las iglesias necesitan desarrollar actividades de impacto social y habrá oportunidad de participar en el Banco de iniciativas.
De esta manera concluyó la Dra. Amelia Cotes Cortés, su intervención después de responder a varias preguntas realizadas por los y las asistentes. Para cerrar la conferencia el representante de la gobernación del Atlántico dio un saludos y Milton Mejía, coordinador nacional de Dipaz y vicerrector de extensión de la Unireformada agradece a las personas presentes y a la Dra. Amelia Cotes por este espacio donde se pudo establecer un diálogo entre la dirección nacional de asuntos religiosos y la región sobre los asuntos de interés del sector religiosos y los desafíos para contribuir a paz en Colombia.
