Durante el estado de emergencia declarado por el gobierno nacional para atender la crisis generada por la pandemia del COVID 19, se han expedido más de 150 decretos, algunos de ellos muy polémicos, pues según algunos sectores sociales solamente alivian las necesidades de los grandes capitales financieros y desplaza las políticas sociales y de salud a un segundo plano.
Sin embargo algunos de ellos son aplicables al sector religioso y por ello, como Diálogos Eclesial por la Paz consideramos importante conocerlos y compartirlos para que, tanto las iglesias y organizaciones de fe que hacen parte de nuestra plataforma, como todas y todos aquellos que profesamos y nos sentimos motivados a acompañar a quienes más nos necesitan, los conozcamos y los podamos aplicar.
1. Decreto 457 del 21 de marzo de 2020
Se permitirá el derecho de la circulación de personas solo en los casos señalados por el decreto en el artículo 3 numeral 29, permite la circulación de las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. Le puede interesar El cauca en emergencia
En lo que tiene que ver con el sector interreligioso, se permitirá la labor espiritual asistencial y social durante la emergencia sanitaria.
2. Decreto 460 del 22 de marzo de 2020.
Artículo 1.prestacion interrumpida del servicio en las
Comisarías de familia (…)
Para efecto deberían: (…)
- Generar mecanismos de articulación con organizaciones mujeres, organismos internacionales y de cooperación en los territorios, que puedan brindar apoyo en atención psicosocial y acogida, en caso de requerirse.
Las entidades religiosas podrán brindar apoyo en los casos de violencia intrafamiliar en los que se incluya riesgo de:
° Feminicidio.
° Violencia y acoso sexual.
° Violencia psicológica y física.
° Violencia contra niños, adolescentes, mujeres, adultos, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
3. Decreto 463 del 22 de marzo de 2020.
Artículo 2. Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según orden descrito a continuación: (…)
Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana.
El plazo de importación de productos necesarios para el bienestar beneficiara al sector religioso que requiera de insumos.
4. Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.
Posibilidad de retirar las cesantías a las personas que hayan presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador. El retiro puede hacerse cada mes de su cuenta de cesantías, por el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. (Artículo 3).
Los trabajadores dependientes o independientes, cotizantes categoría A y S, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses. (Artículo 6).
Personas que estuvieron vinculadas a entidades religiosas con contratos laborales se les otorgara la posibilidad de retirar las cesantías.